Artículo 29. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial. Dominio público marítimo-terrestre.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. La Administración General del Estado, en aplicación del artículo 222 del Reglamento que desarrolla la Ley de Costas, informará el planeamiento urbanístico y territorial en lo relativo a aquellos aspectos relacionados con la gestión y protección del dominio público marítimo-terrestre basados en el ejercicio de sus competencias propias. Por otro lado, la Agencia Vasca del Agua, en aplicación del artículo 7.k) extendido a la protección del dominio público marítimo-terrestre, y l) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas emitirá informe en la tramitación de los documentos sobre planeamiento urbanístico y territorial. Para la emisión del informe que sobre el planeamiento deba emitir la Agencia Vasca del Agua, el promotor incorporará la solución propuesta para el abastecimiento, saneamiento y depuración, a nivel de red general en el planeamiento de ordenación estructural, y a nivel de sistema local en la ordenación pormenorizada.
2. Los informes emitidos según se prevé en el apartado anterior lo serán sin perjuicio de las respectivas competencias de la Administración del Estado para el otorgamiento de concesiones referentes al dominio público marítimo-terrestre y de las de la Agencia Vasca del Agua para las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección de aquel dominio público y para los vertidos de tierra a mar, en los términos en los que cada administración considere que deben resolver, de modo ajustado a derecho.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
- ← Artículo 28. Determinaciones en relación con la realización de paseos y viales en la zona de servidumbre de protección.
- → Artículo 30. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de ca…
- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.