Artículo 7. Indicadores, condiciones de referencia y límites entre clases de estado de masas de agua superficial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 2.8 se establecen las normas de calidad ambiental de los contaminantes específicos de cuenca y en los apéndices 2.6 y 2.7 las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores, de aplicación a esta demarcación hidrográfica, no incluidos en dicho Real Decreto, que deberán utilizarse complementariamente.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.