Artículo 13. Reserva de recursos. Volumen y plazo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan, a favor de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A., y por el plazo de vigencia de este Plan, los recursos para cada sistema de explotación que se relacionan en el apéndice 5.2.
2. Las reservas de recursos reflejados en el apéndice 5.2 no garantizan la disponibilidad del recurso y están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos, con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad.
3. El uso hidroeléctrico del embalse de la Barca, perteneciente al sistema de explotación Nalón, estará supeditado al uso de abastecimiento con el fin de garantizar el abastecimiento a la Zona central de Asturias desde el río Narcea.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.