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Real Decreto Vigente

Artículo único. Aprobación de los planes hidrológicos de las demarcaciones intercomunitarias para el tercer ciclo de planificación.

Artículo único del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueban los planes hidrológicos para el tercer ciclo de planificación de las siguientes demarcaciones hidrográficas:

a) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

b) Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

c) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

d) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

e) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

f) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

g) Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

h) Demarcación Hidrográfica de Ceuta.

i) Demarcación Hidrográfica de Melilla.

j) Demarcación Hidrográfica del Segura.

k) Demarcación Hidrográfica del Júcar.

l) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

Dichas demarcaciones tienen el ámbito territorial definido, para cada una de ellas, en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. La estructura formal de los planes hidrológicos que resultan aprobados es la siguiente:

a) Memoria acompañada de sus respectivos anejos, que incorporan el programa de medidas.

b) Normativa con sus respectivos apéndices.

3. Las disposiciones normativas de cada uno de los planes que se aprueban se incorporan como anexos a este real decreto, con la siguiente numeración:

Anexo I. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Anexo II. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

Anexo III. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Anexo IV. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

Anexo V. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

Anexo VI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

Anexo VII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

Anexo VIII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.

Anexo IX. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.

Anexo X. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Anexo XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Anexo XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

4. Asimismo se incorpora un anexo XIII. Medidas vinculadas al Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad ambiental de los aprovechamientos en el ámbito del acueducto Tajo-Segura.

5. Las memorias se publicarán en las páginas web de los organismos de cuenca, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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