Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
BOE-A-2013-10271 · Boletín Oficial del Estado, 2013-10-03 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 740/2013 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 740/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-09-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 237, 2013-10-03
- Entrada en vigor
- 2013-10-04
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2016-01-20
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-10271
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del Dominio Público Hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
- Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
- Disposición adicional primera. Masas de agua fronterizas y transfronterizas.
- Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
- Disposición adicional tercera. Programa de Medidas.
- Disposición adicional cuarta. Publicidad.
- Disposición adicional quinta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
- Disposición adicional sexta. Régimen económico.
- Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Disposición adicional octava. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito territorial.
- Artículo 2. Zonificación hidrográfica del ámbito territorial.
- Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
- Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea y relación de las de carácter estratégico.
- Artículo 5. Condiciones de referencia.
- Artículo 6. Masas de agua artificiales o muy modificadas.
- Artículo 7. Definición de los sistemas de explotación.
- Artículo 8. Evaluación de los recursos hidráulicos disponibles, superficiales y subterráneos.
- Artículo 9. Objetivos medioambientales.
- Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- Artículo 12. Sobre los caudales ecológicos.
- Artículo 13. Usos de las aguas continentales.
- Artículo 14. Usos de las aguas costeras.
- Artículo 15. Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general.
- Artículo 16. Demanda de abastecimiento.
- Artículo 17. Demanda agraria.
- Artículo 18. De la mejora de los regadíos existentes.
- Artículo 19. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.
- Artículo 20. Demanda para otros usos industriales.
- Artículo 21. Asignación y reserva de recursos.
- Artículo 22. Uso privativo por disposición legal.
- Artículo 23. Instalación de dispositivos de medida.
- Artículo 24. Revisión y caducidad de concesiones.
- Artículo 25. Vertidos procedentes de concesiones.
- Artículo 26. Otros principios relativos al régimen concesional.
- Artículo 27. Autorizaciones o concesiones de aguas costeras.
- Artículo 28. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 29. Plazos concesionales.
- Artículo 30. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
- Artículo 31. Planes de Seguimiento y Gestión.
- Artículo 32. Masas de aguas subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
- Artículo 33. Normas específicas de concesiones o autorizaciones de aguas subterráneas
- Artículo 34. Normas generales para la ordenación y control de vertidos.
- Artículo 35. Consideración de vertidos de escasa importancia.
- Artículo 36. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
- Artículo 37. Reutilización de aguas residuales.
- Artículo 38. Zonas protegidas.
- Artículo 39. Relación de zonas protegidas en áreas de captación de agua para abastecimiento.
- Artículo 40. Relación de zonas protegidas para uso recreativo
- Artículo 41. Zonas de protección de hábitat o especies.
- Artículo 42. Protección contra inundaciones
- Artículo 43. Protección frente a sequías.
- Artículo 44. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
- Artículo 45. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico de cuenca.
- Artículo 46. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico.
- Artículo 47. Agentes del Plan.
- Artículo 48. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 49. Cuestiones generales del Programa de Medidas.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 740/2013?
- Real Decreto 740/2013 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 740/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 740/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.