Artículo 5. Condiciones de referencia.
Artículo 5 del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271
Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se establecen las condiciones de referencia y límites del cambio de estado ecológico, para los distintos tipos de masas de agua superficial. En los Cuadros C.5.1, C.5.2, y C.5.3.
Cuadro C.5.1 Condiciones de referencia en masas de agua superficial de la categoría río
Cod. 107 Nombre: Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud
Indicador
Condición de Referencia
Límite
bueno/moderado
DBO5.
–
6 mg/l O2
Nitrato.
–
<25mg/l NO3
Fósforo total.
–
<0,4mg/l PO4
pH.
–
6-9
Oxígeno disuelto.
–
5 mg/l
Tasa de saturación de oxígeno.
–
70-120%
Amonio.
–
<1mgl/NH4
Cuadro C.5.2 Condiciones de referencia para masas de agua de Costeras
Cod. 488 Nombre: Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas rocosas
Indicador
Condición de Referencia
Límite
bueno/moderado
Fitoplancton (Clorofila A) inshore.
2,2
3,6
Fitoplancton (Clorofila A) nearshore.
0,9
1,8
Otra flora acuática (angiospermas) POMI.
1
0,55
Fauna bentónica de invertebrados MEDOCC.
0,2
3,2
Otra flora acuática (macroalgas) CAR LIT/Benthos.
1
0,6
Cuadro C.5.3 Condiciones de referencia para masas de agua costeras muy modificadas por la presencia de puertos
Cod. 705 Nombre: Aguas costeras mediterráneas de renovación baja
Indicador
Máximo Potencial
Límite
bueno/moderado
Fitoplancton Percentil 90 de Chl a (µg/l) inshore.
3-14
5-31
Condiciones generales de Turbidez (NTU).
4
12
Condiciones generales % de saturación de oxígeno.
70
30
Contaminantes no sintéticos hidrocarburos totales (mg/l) en superficie.
0,5
1
Contaminantes no sintéticos Carbono orgánico Total (en agua)
–
10
Nitratos (en agua)
–
30
Fosfatos (en agua)
–
15
2. Se establecen como valores límites del buen estado cuantitativo y químico de las masas de aguas subterráneas, los indicados en el Cuadro C.5.4.
Cuadro C.5.4 Valores límites de buen estado para masas de agua subterráneas. Buen Estado Químico
Indicador
Buen estado cuantitativo
Extracciones.
80%
Descenso de Niveles.
No
Afección ambiental.
No
Descenso de Caudales.
No
Indicador
Buen estado químico
Plaguicidas.
0,1 ug/
Fluoruros.
1,5 ug/l
Arsénico.
0,01 mg/l
Nitratos.
50 mg/l
Más artículos de Real Decreto 740/2013
- ← Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea y relación de las de carácter estratégico.
- → Artículo 6. Masas de agua artificiales o muy modificadas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.