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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Condiciones de referencia.

Artículo 5 del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271

Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se establecen las condiciones de referencia y límites del cambio de estado ecológico, para los distintos tipos de masas de agua superficial. En los Cuadros C.5.1, C.5.2, y C.5.3.

Cuadro C.5.1 Condiciones de referencia en masas de agua superficial de la categoría río

Cod. 107 Nombre: Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud

Indicador

Condición de Referencia

Límite

bueno/moderado

DBO5.

6 mg/l O2

Nitrato.

<25mg/l NO3

Fósforo total.

<0,4mg/l PO4

pH.

6-9

Oxígeno disuelto.

5 mg/l

Tasa de saturación de oxígeno.

70-120%

Amonio.

<1mgl/NH4

Cuadro C.5.2 Condiciones de referencia para masas de agua de Costeras

Cod. 488 Nombre: Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas rocosas

Indicador

Condición de Referencia

Límite

bueno/moderado

Fitoplancton (Clorofila A) inshore.

2,2

3,6

Fitoplancton (Clorofila A) nearshore.

0,9

1,8

Otra flora acuática (angiospermas) POMI.

1

0,55

Fauna bentónica de invertebrados MEDOCC.

0,2

3,2

Otra flora acuática (macroalgas) CAR LIT/Benthos.

1

0,6

Cuadro C.5.3 Condiciones de referencia para masas de agua costeras muy modificadas por la presencia de puertos

Cod. 705 Nombre: Aguas costeras mediterráneas de renovación baja

Indicador

Máximo Potencial

Límite

bueno/moderado

Fitoplancton Percentil 90 de Chl a (µg/l) inshore.

3-14

5-31

Condiciones generales de Turbidez (NTU).

4

12

Condiciones generales % de saturación de oxígeno.

70

30

Contaminantes no sintéticos hidrocarburos totales (mg/l) en superficie.

0,5

1

Contaminantes no sintéticos Carbono orgánico Total (en agua)

10

Nitratos (en agua)

30

Fosfatos (en agua)

15

2. Se establecen como valores límites del buen estado cuantitativo y químico de las masas de aguas subterráneas, los indicados en el Cuadro C.5.4.

Cuadro C.5.4 Valores límites de buen estado para masas de agua subterráneas. Buen Estado Químico

Indicador

Buen estado cuantitativo

Extracciones.

80%

Descenso de Niveles.

No

Afección ambiental.

No

Descenso de Caudales.

No

Indicador

Buen estado químico

Plaguicidas.

0,1 ug/

Fluoruros.

1,5 ug/l

Arsénico.

0,01 mg/l

Nitratos.

50 mg/l

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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