Artículo 6. Masas de agua artificiales o muy modificadas.
Artículo 6 del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271
Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se designa como masa de agua muy modificada de la categoría río el río de Oro, según se recoge en el Cuadro C.6.1, habida cuenta de estar canalizado en su tramo urbano, que corresponde a un alto porcentaje de su longitud.
Cuadro C.6.1 Aguas muy modificadas en la categoría río
Cod
Nombre
Naturaleza
ES160MSPF111070001
Río Oro.
Muy modificada.
2. Se designa como muy modificada la masa Puerto de Melilla, según se presenta en el Cuadro C.6.2, debido a la presencia de las infraestructuras y actividades portuarias.
Cuadro C.6.2 Aguas muy modificadas en la categoría de aguas costeras
Cod
Nombre
Naturaleza
ES160MSPF417050004
Puerto de Melilla.
Muy modificada.
3. En la Demarcación de Melilla no se han identificado masas de agua artificiales.