Artículo 16. Demanda de abastecimiento.
Artículo 16 del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271
Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El abastecimiento urbano a la Ciudad de Melilla incluye los aprovechamientos municipales, domésticos, comerciales, industriales, de servicios y, en general, todos los conectados a la red de suministro.
2. Se establece una dotación bruta máxima de agua para abastecimiento urbano a la Ciudad de Melilla de 260 litros por habitante y día, en el horizonte 2021. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en Alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual.
3. Se fija como objetivo en las redes de distribución de abastecimiento urbano alcanzar una eficiencia mínima de 0,80, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado, sin contabilizar el rechazo o pérdidas en la potabilización, antes del horizonte 2021.
4. Se adoptan los criterios de garantía y de retornos que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica apartado 3.1.2.2.
5. Se establece la obligación de suministrar, al menos anualmente, la siguiente información al Organismo de cuenca.
a) Volumen de agua extraído en origen.
b) Volumen de agua suministrado total.
c) Volumen de agua suministrado y facturado.
d) Volumen de agua suministrado y no facturado.
El volumen de agua extraído en origen debe definirse en cada uno de los puntos de captación de agua.
6. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberán haber sido planificados de conformidad con el artículo 15.3a) del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, y con el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.