Artículo 15. Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general.
Artículo 15 del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271
Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el sistema único definido en la presente Normativa, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno.
a) Abastecimiento a poblaciones: no incluye la demanda de los grandes centros industriales.
b) Uso Industrial para la producción de energía eléctrica.
c) Otros usos industriales.
d) Usos recreativos.
e) Regadío y otros usos agropecuarios.
f) Acuicultura.
g) Navegación y transporte acuático
h) Otros usos.