Artículo 14. Usos de las aguas costeras.
Artículo 14 del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271
Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las masas de agua costeras y de transición, a efectos de la planificación hidrológica, se diferencian los siguientes usos:
a) Usos consuntivos: captaciones de aguas marinas para desalación, refrigeración, maricultura, acuarios y cualquier otro uso que implique captación o extracción.
b) Usos no consuntivos: consistentes en fondeos, usos lúdico-recreativos, transporte, cría de moluscos, almadrabas y cualquier otra actividad que implique usos u ocupación de una masa costeras.