Artículo 32. Masas de aguas subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
Artículo 32 del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271
Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Posteriormente a la elaboración de los Planes de Seguimiento y Gestión indicados en el artículo anterior, el Organismo de cuenca en aplicación del artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas, podrá proponer la declaración de masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, en los casos que proceda, o la adopción de las medidas infraestructurales y de gestión necesarias para la superación de los problemas existentes.