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Real Decreto Derogada

Artículo 35. Consideración de vertidos de escasa importancia.

Artículo 35 del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271

Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Un vertido líquido podrá ser considerado como de escasa importancia cuando su carga contaminante sea inferior a 15 habitantes equivalentes y se trate de aguas exclusivamente sanitarias, sin posibilidad de mezcla con otro tipo de agua residual, como las generadas en:

a) Edificaciones aisladas para vivienda de tipo familiar, siempre que se ubiquen en suelo rústico o bien que su conexión a la red de saneamiento municipal sea excesivamente costosa o físicamente imposible.

b) Estabulaciones de ganado mayor con menos de 10 cabezas y granjas avícolas, cunícolas o asimilables de menos de 100 unidades, siempre que realicen la gestión y retirada de estiércoles por procedimientos en seco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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