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Real Decreto Derogada

Artículo 41. Zonas de protección de hábitat o especies.

Artículo 41 del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271

Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En la Demarcación se han declarado como zonas de protección de hábitat o especies aquéllas en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante de su protección, quedando integrados por:

a) LIC regulados en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

b) ZEPA regulados en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

c) Las Zonas Especiales de Conservación integradas en la red Natura 2000 reguladas en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo.

El marco normativo para la protección de estas zonas a nivel nacional está constituido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. En la Demarcación se han identificado dos espacios ZEC: 1) la Zona Marítima Terrestre de Los Acantilados de Aguadú, y, 2) el Barranco del Nano, cuya situación recoge la Lámina L.2 del anexo 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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