Artículo 41. Zonas de protección de hábitat o especies.
Artículo 41 del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271
Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la Demarcación se han declarado como zonas de protección de hábitat o especies aquéllas en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante de su protección, quedando integrados por:
a) LIC regulados en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
b) ZEPA regulados en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
c) Las Zonas Especiales de Conservación integradas en la red Natura 2000 reguladas en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo.
El marco normativo para la protección de estas zonas a nivel nacional está constituido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. En la Demarcación se han identificado dos espacios ZEC: 1) la Zona Marítima Terrestre de Los Acantilados de Aguadú, y, 2) el Barranco del Nano, cuya situación recoge la Lámina L.2 del anexo 1.