Artículo 40. Relación de zonas protegidas para uso recreativo
Artículo 40 del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271
Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos del artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica en las zonas de uso recreativo sólo serán contempladas como zonas protegidas los espacios de baño.
2. De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, a principios de cada año, la Autoridad Competente elaborará un listado provisional de zonas de aguas de baño y lo comunicará a través del sistema de información nacional. El 20 de marzo de cada año, como fecha límite, las Autoridades Competentes incorporarán el conjunto de información mínima del Censo de Zonas de Agua de Baño, para que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cumpla con lo dispuesto en el artículo 14.1 del mencionado Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre. Las zonas de Aguas de Baño, actualmente identificadas se presentan en la Lámina L.3 del anexo 1 y se relacionan en la Cuadro C.41.1.
Cuadro C.40.1 Zonas protegidas para uso recreativo de baño y su clasificación NAYADE 2011
Zona
X_ETRS89
Y_ETRS89
Masa
COD_MASA
Clasificación
Playa Aguadú.
504612,164
3908084,817
Aguadú-Horcas Coloradas.
ES160MSPF404880002
Excelente.
Playa de la Hípica.
506078,630
506526,780
3903689,200
3903499,200
Puerto de Melilla.
ES160MSPF417050004
Excelente.
Playa de los Cárabos.
505130,390
3904537,720
Puerto de Melilla.
ES160MSPF417050004
Excelente.
Playa de los Galápagos.
505898,390
3905733,600
Horcas Coloradas-Cabo Trapana.
ES160MSPF404880003
Excelente.
Playa del Hipódromo.
505880,640
3903953,350
Puerto de Melilla.
ES160MSPF417060004
Excelente.
Playa Horcas Coloradas.
505246,160
3906689,860
Aguadú-Horcas Coloradas.
ES160MSPF404880002
Excelente.
Alcazaba.
–
–
Horcas Coloradas.
ES160MSPF40488003
Excelente.
3. Se aplican los siguientes criterios para la definición de las zonas de protección:
a) En las zonas de baño debidamente balizadas coincidirá con la zona señalizada.
b) En los Tramos de costa que no estén balizadas como zona de baño se entenderá que esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
4. Todas las instalaciones recreativas existentes en las zonas de baño deberán adaptar sus características a lo estipulado por la legislación vigente, a fin de obtener el preceptivo título de derecho en el plazo de vigencia del presente Plan Hidrológico.
Más artículos de Real Decreto 740/2013
- ← Artículo 39. Relación de zonas protegidas en áreas de captación de agua para abastecimiento.
- → Artículo 41. Zonas de protección de hábitat o especies.
- Ver la norma completa: Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.