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Real Decreto Derogada

Artículo 39. Relación de zonas protegidas en áreas de captación de agua para abastecimiento.

Artículo 39 del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271

Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Lámina L.2 del anexo 1 presenta las captaciones protegidas existentes para abastecimiento, tanto de aguas superficiales como subterráneas. Y se relacionan en los Cuadros C.39.1 y C.39.2.

Cuadro C.39.1 Zonas protegidas de captaciones existentes para abastecimiento, con toma en aguas costeras

(La zona protegida es el entorno del punto de la captación)

(X e Y: Coordenadas del punto de captación en Sistema de proyección UTM huso 30, Sistema Geodésico de Referencia ETRS89)

N.º

Denominación

X_ETRS89

Y_ETRS89

Cod. SINAC

Cod_MASA

1

Desaladora.

505079,552

3908465,677

ES160MSPF404880002

Cuadro C.39.2 Zonas protegidas de captaciones existentes para abastecimiento, con toma en aguas subterráneas

(La zona protegida es la masa subterránea completa donde se ubica la captación)

(X e Y: Coordenadas del punto de captación en Sistema de proyección UTM huso 30, Sistema Geodésico de Referencia ETRS89)

Denominación

X_ETRS89

Y_ETRS89

Masa

Tipo protección

Pozo Mariguari.

502978,886

3906334,106

Acuífero calizo.

Cantidad y calidad.

Pozo Cañada de Hidum.

503462,638

3906081,382

Acuífero calizo.

Cantidad y calidad.

Pozo Rostrogordo.

503983,917

3907318,107

Acuífero calizo.

Cantidad y calidad.

Pozo Colon.

504497,227

3906598,484

Acuífero calizo.

Cantidad y calidad.

Pozo Reina Regente.

504230,882

3906010,295

Acuífero calizo.

Cantidad y calidad.

Parador.

505684,191

3906015,409

Acuífero calizo.

Cantidad y calidad.

Parque Lobera.

505574,257

3905,705,763

Acuífero calizo.

Cantidad y calidad.

Pozo Río Nano.

503074,699

3906682,909

Acuífero calizo.

Cantidad y calidad.

Pozo Farhana I.

503140,491

3905413,589

Acuífero aluvial.

Cantidad y calidad.

Pozo Alcaraz.

503989,993

3905364,886

Acuífero aluvial.

Cantidad y calidad.

Pozo Farhana II.

502876,932

3905350,692

Acuífero aluvial.

Cantidad y calidad.

Captación del subálveo del río de Oro.

505079,552

3908465,677

Acuífero aluvial.

Cantidad y calidad.

Pozo Altos del Real.

504868,817

3903301,717

Acuífero volcánico.

Cantidad y calidad.

Pozo Ctra. de Hardú.

504693,366

3903492,125

Acuífero volcánico.

Cantidad y calidad.

Pozo Barrio Chino I.

504086,680

3903395,035

Acuífero volcánico.

Cantidad y calidad.

Pozo Aeropuerto I.

503825,186

3903686,000

Acuífero volcánico.

Cantidad y calidad.

Pozo Sidi.

503386,708

3904932,930

Acuífero volcánico.

Cantidad y calidad.

Pozo Aeropuerto II.

504471,026

3904056,264

Acuífero volcánico.

Cantidad y calidad.

Pozo Maestranza.

505078,750

3903863,570

Acuífero volcánico.

Cantidad y calidad.

Pozo Barrio Chino II.

504612,332

3902573,223

Acuífero volcánico.

Cantidad y calidad.

2. Transitoriamente y hasta que el Organismo de cuenca apruebe la delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección de las captaciones de aguas subterráneas este coincidirá con la masa de agua en el que se sitúan.

3. La delimitación de los perímetros de protección en las masas de agua costera tendrá en cuenta la dinámica litoral, el grado de confinamiento de la masa, así como su estado químico y ecológico, los volúmenes captados y las características de la captación. Hasta que se delimiten los perímetros de protección se establece, con carácter provisional, un radio de protección de 500 m con centro en el punto de toma.

4. En las zonas protegidas en áreas de captación de aguas para abastecimiento, todas las actuaciones susceptibles de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático, y la garantía del aprovechamiento, precisará informe favorable del Organismo de cuenca. Y se prohíben:

a) Vertidos, líquidos o sólidos, procedentes de asentamientos urbanos, actividades industriales, agrícolas o ganaderas.

b) La utilización de abonos, pesticidas y otros productos químicos que puedan afectar la calidad de las aguas.

c) En las aguas costeras las maniobras de buque para aprovisionamiento, limpieza, pesca con redes de arrastre, etc.

d) Depósito de materiales procedentes de excavaciones o dragados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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