Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271
Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 91 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, los proyectos, obras y terrenos necesarios para la ejecución de todas las infraestructuras relacionadas en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua superficial y subterránea del Plan.
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