Artículo 20. Demanda para otros usos industriales.
Artículo 20 del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271
Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En previsión de que en el futuro se asista a la implantación de instalaciones industriales en la Ciudad de Melilla, se establecen las dotaciones que recoge el Cuadro C.20.1 que coinciden con las que recomienda la Instrucción de Planificación Hidrológica, en el apartado 3.1.2.5.4.
Cuadro C.20.1 Dotaciones recomendadas para usos industriales, por subsector industrial
INE
Subsector
Dotación/Empleado (m3/empleado/año)
Dotación/VAB
(m3/1000 €)
DA
Alimentación, bebidas y tabaco
470
13,3
DB+DC
Textil, confección, cuero y calzado
330
22,8
DD
Madera y corcho
66
2,6
DE
Papel; edición y artes gráficas
687
21,4
DG
Industria química
1.257
19,2
DH
Caucho y plástico
173
4,9
DI
Otros productos minerales no metálicos
95
2,3
DJ
Metalurgia y productos metálicos
563
16,5
DK
Maquinaria y equipo mecánico
33
1,6
DL
Equipo eléctrico, electrónico y óptico
34
0,6
DM
Fabricación de material de transporte
95
2,1
DN
Industrias manufactureras diversas
192
8,0
Nota: Datos de VAB a precios del año 2000.
2. Se podrá, a petición del solicitante, considerar otras dotaciones industriales diferentes a las del Cuadro C.20.1, siempre que, a juicio del Organismo de cuenca, estén suficientemente justificadas.
3. La garantía y retornos a considerar, son los recomendados por la Instrucción de Planificación Hidrológica, salvo justificación técnica en contrario.