Artículo 43. Protección frente a sequías.
Artículo 43 del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271
Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En relación contra sequías se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir aprobado por Orden Ministerial MAM/698/2007, de 21 de marzo.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.8 del Plan Especial de Actuación en Situaciones de alerta y Eventual Sequía acerca de su actuación y revisión, el Organismo de cuenca procederá, una vez sea aprobado el presente Plan Hidrológico, se deberá redactar una actualización del Plan Especial Sequía, fundamentalmente en razón a:
a) La modificación que supone la entrada en servicio de la desalinizadora de agua de mar.
b) Los cambios significativos en la tendencia de las demandas de agua.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Memoria del presente Plan Hidrológico incorpora un resumen del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, con el sistema de indicadores y umbrales de caracterización, así como una síntesis de las medidas incluidas en el Plan Especial para la Prevención y Mitigación de la Sequía.