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Real Decreto Derogada

Artículo 22. Uso privativo por disposición legal.

Artículo 22 del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271

Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantial, cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, serán las siguientes:

a) Masa de agua subterránea acuífero aluvial río de Oro:

1. Para volúmenes anuales inferiores a 1.500 m3 anuales, cincuenta metros.

2. Para volúmenes anuales superiores a 1.500 m3 anuales, cien metros.

b) Resto de la Demarcación: cien metros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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