Artículo 22. Uso privativo por disposición legal.
Artículo 22 del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271
Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantial, cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, serán las siguientes:
a) Masa de agua subterránea acuífero aluvial río de Oro:
1. Para volúmenes anuales inferiores a 1.500 m3 anuales, cincuenta metros.
2. Para volúmenes anuales superiores a 1.500 m3 anuales, cien metros.
b) Resto de la Demarcación: cien metros.