Artículo 28. Declaración de utilidad pública.
Artículo 28 del Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-10271
Atención: Real Decreto 740/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 17.3 del Reglamento de Planificación Hidrológica, para la declaración de utilidad pública a efectos de la expropiación forzosa de los aprovechamientos de menor rango en el orden de preferencia establecido en el artículo 15, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones y requisitos:
a) El empleo, directo e indirecto, creado por la actividad a la que se destina el agua de la nueva concesión, debe ser notablemente superior al de la que se pretende expropiar.
b) La producción de la nueva actividad debe ser acorde con lo previsto en los planes de ordenación del territorio y, si procede, con las directrices agrarias que dicte la administración competente.
c) En el caso de que la expropiación venga motivada por un proceso de remodelación, éste deberá venir acompañado de mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y en un mayor respeto del entorno.
d) Cuando la concesión que se pretende expropiar tenga un interés artístico, arqueológico o histórico, se recabarán informes de los organismos con competencia en estas materias, cuyo contenido deberá ser analizado por el Organismo de cuenca, en el informe a que se refiere el apartado 3.
2. El solicitante de la concesión, en su caso y cuando así lo pretenda, deberá presentar petición de declaración de utilidad pública ante el Organismo de cuenca, acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones anteriores y de una valoración socioeconómica del efecto que producen.
3. El Organismo de cuenca, oído el titular de la concesión existente, previo examen de la documentación presentada, emitirá informe en el que se exprese que la concesión de agua para la que se solicita la declaración de utilidad pública cumple las condiciones hasta aquí señaladas y que no existe otra alternativa razonable, aparte de la expropiación forzosa.