Artículo 14. Caudales máximos ecológicos.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el apéndice 5.2 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.
La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 5.2 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación aprobada.
Más artículos de Real Decreto 1/2016
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.