Artículo 100. Seguimiento del estado de las aguas.
Artículo 100 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Confederación Hidrográfica del Duero se ocupará de completar los programas de seguimiento del estado de las aguas y registrar las pertinentes métricas que faciliten el cálculo de los elementos de calidad precisos para valorar correctamente los indicadores con los que determinar el estado de todas las masas de agua de la parte española de la demarcación. Los resultados de este trabajo irán siendo progresiva y episódicamente integrados en el Sistema de Información Mirame de la Confederación Hidrográfica del Duero para facilitar la obtención de una visión general de dicho estado, teniendo en cuenta también los objetivos ambientales específicos de las zonas protegidas. Anualmente se elaborará un informe sobre el seguimiento del estado de las masas de agua valorando la evolución de las diferencias existente entre los resultados que se obtengan y los objetivos ambientales fijados en este Plan Hidrológico. Este informe se integrará en el que, conforme a lo previsto en el artículo 87.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, anualmente deberá ser presentado al Consejo del Agua de la demarcación y remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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