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Real Decreto Derogada

Artículo 95. Condición de interesado.

Artículo 95 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761

Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Tienen la condición de interesados en el proceso de planificación hidrológica de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, a los efectos previstos en los artículos 79.4 y 80.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aquellos agentes registrados en la base de datos Participa.

2. La condición de interesado en el proceso de planificación hidrológica se adquiere automáticamente y se registra el alta en la base de datos Participa por ser miembro de la Junta de Gobierno, del Comité de Autoridades Competentes o del Consejo del Agua de la demarcación hidrográfica del Duero. En sentido inverso, la condición de interesado se pierde automáticamente cuando se deja de formar parte de los citados órganos de gobierno, cooperación, planificación y participación de la cuenca española del Duero.

3. Igualmente, adquieren la condición de interesado, y se registran como tales en la base de datos Participa, quienes sean identificados con tal condición por la autoridad ambiental en el Documento de Referencia del proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico.

4. Los firmantes de las alegaciones se registran en la base de datos Participa y, salvo que formen parte de algunos de los entes citados en el apartado 2 o reúnan la condición de persona interesada de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, serán considerados público en general, a los efectos señalados en el artículo 75.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

5. La condición de interesado se adquiere también, y se registra en la base de datos Participa, por solicitud expresa del agente dirigida a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero con este propósito y reúna los requisitos mencionados en el apartado anterior. Igualmente, mediante dicho procedimiento, cualquier interesado puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos consignados en el fichero Participa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-23.

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