Artículo 13. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
Artículo 13 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Plan Hidrológico identifica y delimita 64 masas de agua subterránea en la cuenca española del Duero, que se relacionan en el Anexo 2.33. Dichas masas de agua subterránea se organizan en dos horizontes o niveles superpuestos, uno superior, con 12 masas, y otro general o inferior, con 52 masas.
2. Los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, así como los datos referidos a su caracterización inicial y adicional, se encuentran almacenados y disponibles en el sistema de información Mírame, donde cada masa se identifica mediante un código propio.
3. La identificación y delimitación de las masas de agua subterránea de carácter transfronterizo será el resultado de la propuesta conjunta formulada por la Confederación Hidrográfica del Duero y la Administración Portuguesa de la Región Hidrográfica Norte, I.P., que, informada favorablemente por la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira, será incorporada en el Plan en la revisión que corresponda.