Artículo 103. Otros trabajos de seguimiento.
Artículo 103 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Confederación Hidrográfica del Duero podrá desarrollar los estudios que estime oportunos para llevar a cabo el seguimiento de Plan Hidrológico, a tal efecto, las distintas autoridades competentes y demás entidades públicas o privadas implicadas, usuarias del agua y del dominio público hidráulico, aportarán la información que se les solicite justificadamente con el mencionado propósito.