Artículo 76. Definición de reservas naturales fluviales.
Artículo 76 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en los artículos 42.1.b.c) del texto refundido de la Ley de Aguas y 25 del Plan Hidrológico Nacional, se establecen, dentro de los bienes de dominio público hidráulico, las reservas naturales fluviales de la cuenca española del Duero que se enumeran en el Anexo 8.2. Su localización y datos de caracterización se encuentran disponibles en el sistema de información Mírame que engloba el registro de zonas protegidas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.