Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
BOE-A-1978-29483 · Boletín Oficial del Estado, 1978-12-01 · Ministerio de Agricultura
Real Decreto 2772/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2772/1978
- Fecha de la disposición
- 1978-09-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 287, 1978-12-01
- Entrada en vigor
- 1978-12-21
- Departamento
- Ministerio de Agricultura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 83
- Identificador BOE
- BOE-A-1978-29483
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Por Orden del Ministerio de Agricultura de veintisiete de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete se constituyeron los Colegios Oficiales de Peritos Agrícolas, al que quedaron integrados los Ingenieros Técnicos Agrícolas por otra Orden del propio Ministerio de treinta de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, denominándose, a partir de la aprobación de esa última disposición. Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas,
Por su parte, la Ley dos / mil novecientos setenta y cuatro, sobre Colegios profesionales, dispuso que los referidos Colegios se rigiesen por sus Estatutos y por los Reglamentes de régimen interno, elaborándose los Estatutos por los Consejos Generales para que a través del Ministerio competente sean sometidos a la aprobación del Gobierno.
Índice del articulado
- Artículo único.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo 1.º Naturaleza.
- Art. 2.º Alcance y competencia.
- Art. 3.º Organización.
- Art. 4.º Fines y funciones.
- Art. 5.º Territorialidad.
- Art. 6.º Definición.
- Art. 7.º Reuniones.
- Art. 8.º
- Art. 9.º
- Art. 10.
- Art. 11. Composición.
- Art. 12. Elección de sus miembros.
- Art. 13. Remuneración de cargos.
- Art. 14. Reuniones.
- Art. 15. Facultades de la Junta de Gobierno.
- Art. 16. Funciones del Presidente.
- Art. 17. Funciones del Vicepresidente.
- Art. 18. Funciones del Secretario.
- Art. 19. Funciones del Vicesecretario.
- Art. 20. Funciones del Tesorero.
- Art. 21. Funciones del Vicetesorero.
- Art. 22. Funciones de los Vocales.
- Art. 23. Recursos ordinarios.
- Art. 24. Recursos extraordinarios.
- Art. 25. Gastos del Colegio.
- Art. 26. Liquidación de bienes.
- Art. 27. Ámbito territorial.
- Art. 28. Organización.
- Art. 29. Elección de cargos.
- Art. 30. Funciones del Delegado.
- Art. 31. Plenos Provinciales.
- Art. 32. Recursos económicos de las Delegaciones.
- Art. 33.
- Art. 34. Liquidación de bienes.
- Art. 35. Obligatoriedad de colegiación. Colegiación única.
- Art. 36. Régimen jurídico de la habilitación.
- Art. 37. Clases de colegiados.
- Art. 38. Condiciones de incorporación y pérdida de la condición de colegiado.
- Art. 39. Obligaciones de los colegiados.
- Art. 40. Derechos de los colegiados.
- CAPÍTULO VIII
- Art. 41. Atribuciones de los colegiados.
- CAPÍTULO VIII
- Art. 42. Ejercicio de la función disciplinaria
- Art. 43. Infracciones
- Art. 44. Sanciones.
- CAPÍTULO IX
- Art. 45. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
- Art. 46. Competencia y recursos.
- Art. 47. Procedimiento disciplinario.
- Art. 48. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación.
- CAPÍTULO X
- CAPÍTULO IX
- Art. 49. Consejo General.
- Art. 50. Relaciones con las Administraciones Públicas y sede.
- Art. 51. Constitución.
- Art. 52. Organización y funcionamiento.
- Art. 53. Funciones del Consejo General.
- Art. 54. Reuniones.
- Art. 55. Asistencia.
- Art. 56. Votaciones.
- Art. 57. Elección de cargos.
- Art. 58. Funciones.
- Art. 59. Duración de los cargos y su renovación.
- Art. 60. Recursos económicos del Consejo General.
- Art. 61. Gastos.
- Art. 62.
- Art. 63. De la Asamblea nacional.
- CAPÍTULO XI
- CAPÍTULO X
- Art. 64. Régimen jurídico.
- Art. 65. Nulidad de pleno derecho.
- Art. 66. Recursos corporativos.
- CAPÍTULO XI
- Art. 67. Comunicación previa de los encargos profesionales.
- Art. 68. Visado colegial.
- Art. 69. Tramitación de trabajos.
- Art. 70. Nota-encargo o presupuesto.
- Art. 71. Servicio de cobro colegial.
- Art. 72. Relaciones con otros profesionales.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los capítulos I a XI , por Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo |
| Se modifica | los arts. 10, 12 y 23.c), por Real Decreto 861/2003, de 4 de julio |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2772/1978?
- Real Decreto 2772/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2772/1978?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2772/1978?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.