Art. 62.
Art 62 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-21.
Texto consolidado
Los Presidentes de Colegio podrán recabar de los Organismos de la Administración y Empresas los permisos pertinentes para sí y los miembros de la Junta de Gobierno, cuando para ejercer funciones en el desempeño de sus cargos sean convocados al efecto.
El Presidente del Consejo General gozará de la misma facultad en sentido más general y amplio.