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Real Decreto Vigente

Art. 63. De la Asamblea nacional.

Art 63 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-21.

Texto consolidado

Es el Órgano supremo de la profesión, y está constituida por todos los colegiados, reunidos en Pleno y en el lugar y fecha de la convocatoria. Sus acuerdos obligan al Consejo General y, por tanto, a todos los Colegios.

La Asamblea se considerará constituida cuando se alcance la asistencia de la mitad más uno del Censo colegial, y sólo entonces se considerarán válidos los acuerdos adoptados.

Cuando el Consejo General lo juzgue conveniente o lo pidan por escrito la mayoría simple de los Colegios, se convocará Asamblea nacional para el caso concreto que se señale y a la que podrán concurrir todos los colegiados.

Las convocatorias se harán por el Presidente del Consejo General con un mes de antelación y mediante comunicación a los Colegios, firmada por el Secretario general, expresándose en ella los asuntos a tratar.

El desarrollo de las Asambleas, así como discusiones, votaciones, etc. se ajustará al Reglamento que para ellas se dicte y que será unido a las convocatorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-12-21.

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