Art. 32. Recursos económicos de las Delegaciones.
Art 32 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-21.
Texto consolidado
a) Ordinarios.–Los que les sean facilitados por el Colegio con arreglo a los presupuestos que se aprueben para cubrir las necesidades derivadas de su normal funcionamiento, y sean propuestas a la Junta de Gobierno del Colegio antes de la formulación de los mismos.
b) Extraordinarios.–Los que el Pleno Provincial determine para cubrir un presupuesto extraordinario sancionado por la Asamblea del Colegio.
Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran para el normal funcionamiento de las Delegaciones figurarán en inventario a favor del Colegio.