Art. 31. Plenos Provinciales.
Art 31 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-21.
Texto consolidado
Estarán constituidos por el conjunto de colegiados residentes en la provincia, reuniéndose preceptivamente una vez al año para aprobación de presupuestos de la Delegación, para elección del cargo y otros asuntos de su competencia. Extraordinariamente se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el Delegado, o a requerimiento de un 10 por 100 de los colegiados. Será potestativa la presencia del Presidente del Colegio o algún miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue.
Las conclusiones de propuestas en estos Plenos se reflejarán en acta, que se remitirá al Colegio para su conocimiento y efectos.
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