Art. 30. Funciones del Delegado.
Art 30 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-21.
Texto consolidado
Además de las funciones propias que le confiere el artículo 22 de estos Estatutos, y las complementarias que le asigne la Junta de Gobierno, tendrá como misión específica la representación del Colegio en el ámbito provincial a todos los efectos.
El Delegado asistirá a las Juntas de Gobierno como Vocal de la misma, y en caso de imposibilidad deberá hacerse representar por uno de los comisionados.
Cuando el Delegado, por cualquier causa, no pueda hacerse cargo de la Delegación propondrá con antelación a la Junta de Gobierno el nombre de su sustituto, que tendrá carácter provisional hasta la provisión normal del cargo.