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Real Decreto Vigente

Art. 30. Funciones del Delegado.

Art 30 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-21.

Texto consolidado

Además de las funciones propias que le confiere el artículo 22 de estos Estatutos, y las complementarias que le asigne la Junta de Gobierno, tendrá como misión específica la representación del Colegio en el ámbito provincial a todos los efectos.

El Delegado asistirá a las Juntas de Gobierno como Vocal de la misma, y en caso de imposibilidad deberá hacerse representar por uno de los comisionados.

Cuando el Delegado, por cualquier causa, no pueda hacerse cargo de la Delegación propondrá con antelación a la Junta de Gobierno el nombre de su sustituto, que tendrá carácter provisional hasta la provisión normal del cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-12-21.

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