Art. 29. Elección de cargos.
Art 29 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-21.
Texto consolidado
Para la elección del Delegado en ámbito provincial, y con la suficiente antelación a la celebración de las elecciones en los Colegios de la Junta de Gobierno, se presentarán a ésta las correspondientes candidaturas para ocupar dicho cargo, que dará por válidas las propuestas una vez examinados los expedientes colegiales de los candidatos.
Seguidamente tendrán lugar las elecciones en los Plenos Provinciales convocados al efecto. De los nombramientos se dará cuenta a la Asamblea general del Colegio constituida en su día.
El resto del procedimiento electoral se atendrá a las normas generalas de estos Estatutos.
La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegido, con las mismas limitaciones que expresa el artículo 12.