Art. 28. Organización.
Art 28 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-21.
Texto consolidado
Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, que estará asistido por una Comisión colaboradora. Esta Comisión será de libre elección por el Delegado y a ella pertenecerán las Subdelegados, el los hubiera, en la provincia.
Atendiendo a cada Subdelegación habrá un Subdelegado, que dependerá de la Delegación a que pertenezca, y ante la cual servirá de enlace. Representará al Colegio en el ámbito que le es propio y asumirá las funciones que le confiera el Reglamento interno del Colegio.