Art. 27. Ámbito territorial.
Art 27 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-21.
Texto consolidado
Cada Colegio establecerá una Delegación en cada capital de provincia que abarque su territorio, excluida la que constituya capitalidad del Colegio.
La Asamblea general, si resulta procedente, podrá aprobar o imponer el establecimiento de Subdelegaciones en poblaciones cabecera de comarca.
Los Colegios de ámbito provincial cuya dimensión territorial o las especiales condiciones de su distribución geográfica así lo aconsejen, podrán nombrar Delegados comarcales, que tendrán el rango de Vocales de la Junta de Gobierno, y cuya provisión de cargos se hará según se establece para éstos.