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Real Decreto Vigente

Art. 26. Liquidación de bienes.

Art 26 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-21.

Texto consolidado

a) En caso de que un Colegio sea absorbido por otro, será la Asamblea general del primero la que decida el destino de sus bienes pertenencias.

b) En caso de disolución o reestructuración que afecte la naturaleza, constitución o fines del Colegio, sus bienes o pertenencias que pudieran resultar sobrantes después de satisfacer las deudas, se repartirán entre todos los colegiados que tengan, como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos, siempre y cuando figuren como altas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-12-21.

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