Art. 25. Gastos del Colegio.
Art 25 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.
Texto consolidado
a) Ordinarios. Serán los necesarios para el sostenimiento normal de su función, con arreglo a los presupuestos aprobados por la Asamblea general.
Para el sostenimiento del Consejo General, los Colegios vendrán obligados inexcusablemente al pago de una aportación por cada colegiado censado, a excepción de los que, por norma legal o resolución de Junta y acuerdo del Consejo General, se encuentren dispensados de la cuota colegial. Dicha aportación será fijada por el Consejo General.
b) Extraordinarios.–Deberán asimismo ser aprobados por la Asamblea general, previa formulación de un presupuesto adicional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-7862.