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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 64. Régimen jurídico.

Art 64 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.

Texto consolidado

Los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y su Consejo General se rigen en su organización y funcionamiento por:

a) La Legislación básica estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.

b) Los presentes Estatutos generales.

c) Los respectivos Estatutos particulares y normas de alcance general adoptados en su desarrollo y aplicación.

d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.

En lo no previsto por los Estatutos generales, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El régimen jurídico de los órganos colegiados de los Colegios Profesionales se ajustará a las normas contenidas en este Estatuto general y en los Estatutos particulares; que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-7862.

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