Art. 10.
Art 10 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-19.
Texto consolidado
Corresponde a la Asamblea general:
a) Conocer y sancionar la Memoria o informe anual que la Junta de Gobierno le someterá, resumiendo su actuación, así como los acontecimientos profesionales de mayor relieve.
b) Sancionar la gestión de la Junta de Gobierno.
c) La discusión y aprobación de las cuentas del ejercicio económico, así como de los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios.
d) Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Establecer baremos de honorarios profesionales, con carácter meramente orientativo.
f) Aprobar el Estatuto particular y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.
g) Aprobar la implantación de Delegaciones y Subdelegaciones según lo previsto en estos Estatutos y que se estimen convenientes.
h) Acordar la adquisición o enajenación de los bienes patrimoniales del Colegio, autorizando a su Presidente para actuar en consecuencia con plena representación de la Corporación, como asimismo facultarlo para concertar operaciones de crédito, establecer y levantar hipotecas, pignorar valores y cuantas operaciones financieras se estimen por la Asamblea puedan beneficiar la economía del Colegio y desarrollar su maniobrabilidad, dentro de los fines y funciones del artículo 4.º
i) Aceptar o rechazar donaciones o herencias.
j) La discusión y decisión sobre cuantas propuestas se le sometan y correspondan a la esfera de acción e intereses del Colegio, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cinco colegiados, como mínimo. Dichas propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día.
k) La propuesta de fusión absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio.
I) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno conforme al artículo 12.
m) Implantación, supresión o modificación de servicios corporativos.
n) (Derogado)
Los Reglamentos de régimen interior de los Colegios determinarán las mayorías exigibles en cada una de las cuestiones epigrafiadas, exigiéndose la absoluta para el epígrafe k), al menos.
No será necesaria la mayoría absoluta prevista en el último inciso del párrafo anterior, aunque sí la mayoría simple, al menos, para el caso de propuestas de segregación de todas las delegaciones de colegios supraautonómicos pertenecientes a una misma comunidad autónoma, cuando, por necesidades de adaptación a la legislación vigente en materia de colegios profesionales, tengan por fin la incorporación por absorción a un colegio preexistente de ámbito territorial limitado a su misma comunidad autónoma, o bien la creación de un nuevo colegio cuyo territorio coincida con el de aquélla.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-14407.