Art. 11. Composición.
Art 11 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-21.
Texto consolidado
Su composición será de: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y un número de Vocales que se determina por el Reglamento interno de cada Colegio.
Serán Vocales natos los Delegados de su demarcación.
La Junta de Gobierna tendrá como misión la dirección y administración del Colegio, según las normas de estos Estatutos y de su Reglamento interno.