Art. 51. Constitución.
Art 51 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-21.
Texto consolidado
En el Consejo estarán integrados obligatoriamente todos los Colegios de España.
Lo constituyen: el Presidente, cuatro Vicepresidentes, Secretario general, Tesorero y todos los Presidentes de los Colegios a título de Consejeros natos en reunión previamente convocada a Pleno.
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