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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 52. Organización y funcionamiento.

Art 52 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.

Texto consolidado

Para al cumplimiento de las funciones que le son propias, el Consejo General constituirá una Comisión Ejecutiva en calidad de Órgano de Gobierno permanente, cuatro comisiones permanentes y las comisiones de trabajo que sean necesarias.

a) La Comisión Ejecutiva estará formada por el Presidente del Consejo General, cuatro Vicepresidentes, un Secretario general y un Tesorero, en su condición de Consejeros. El Secretario general y el Tesorero, con voz pero sin voto en los Plenos del Consejo General, tendrán voz y voto en las reuniones de la Comisión Ejecutiva. Esta Comisión podrá ser asistida por un Secretario Técnico y por los Vocales colaboradores que estime necesario, los cuales tendrán voz pero no voto.

Funcionará como Órgano ejecutivo del Pleno del Consejo, tendrá dos secciones. La Decisoria, integrada por el Presidente y los cuatro Vicepresidentes, y la Gestora y Asesora, integrada por el Presidente, el Secretario general, el Secretario Técnico y Tesorero. Se reunirá preceptivamente una vez al mes en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria por citación del Presidente o cuando lo soliciten por escrito, al menos, tres miembros de la misma, pudiendo reunirse separadamente la Sección Decisoria y la Gestora cuando a juicio del Presidente sea permisible.

b) Las cuatro Comisiones Permanentes estarán constituidas por cuatro Consejeros, Presidentes de Colegios, y presididas por cada uno de los Vicepresidentes. Estarán asistidos por el Secretarlo Técnico.

Las Comisiones Permanentes serán los que se mencionan y con los admitidos que se les asignan, sin perjuicio de crear por el Consejo alguna otra para misiones no previstas en estos Estatutos.

Se reunirán trimestralmente, como mínimo, en sesión ordinaria, y con carácter extra-ordinario, con la frecuencia y periodicidad que el tema de trabajo imponga.

Las Comisiones Permanentes son:

— Comisión Permanente de Escuelas Universitarias y de Formación Profesional.

Coordinará y recibirá la información y sugerencias sobre planes de estudios, programas y todo lo que sirva para la ordenación y regulación de la formación universitaria de nuestros titulados y la especialización de los mismos. Sus informes, dictámenes y proyectos se depondrán ante la Comisión Ejecutiva, y tras aprobación por su parte, ante el Pleno del Consejo General, quien con su aprobación las hará suyas, defendiéndolas y trasladándolas a los Órganos pertinentes.

Asimismo informará los planes de Seminarios, cursillos, conferencias programados por los Colegios y por el Consejo General, a los que aportará sus conocimientos y experiencias en la materia, procurando la normalización de diplomas y certificados de estudios que éstos impartan.

— Comisión Permanente de Atribuciones y Competencias.

Entenderá en las disposiciones que regulan el ejercicio profesional, informará, estudiará y dictaminará en los proyectos y sugerencias que dimanen de la Administración y de los Colegios, en torno a éste, y elaborará, a encomienda del Consejo, proyectos de disposiciones reguladoras del mismo.

Análogamente actuará en todo cuanto concierna a problemas de atribuciones y competencias interprofesionales y a la regulación de normas de convivencia y armonía.

Evacuará consultas de los Colegios y de los colegiados sobre cuestiones aplicativas e interpretativas de las disposiciones que atañen a los temas de atribuciones y competencias de nuestros profesionales.

— (Párrafo derogado)

— Comisión Permanente de Estatutos, Reglamentos y Legislación Profesional Colegiada.

Elaborará, informará y actualizará los Estatutos y Reglamentos que contemplan la legislación vigente y cualquiera disposición que ordene y regule el funcionamiento de los Órganos colegiados de nuestra profesión, tanto dimanantes de la Administración como de los Colegios.

Evacuará consultas del Consejo y de los Colegios sobre interpretaciones y aplicaciones de las disposiciones en vigor.

c) La Comisión Ejecutiva podrá adoptar acuerdos de urgencia y ponerlos en ejecución, tanta por sí misma como a propuesta de alguna de las Comisiones Permanentes, quedando obligada a someterlos a ratificación del primer Pleno del Consejo que se celebre tras su adopción.

Las Comisiones de trabajo estarán formadas por aquellos Consejeros que para cada caso designe el Pleno o el Presidente del Consejo, quienes a su vez estarán auxiliados por los colaboradores que crean convenientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-09.

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