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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 1.º Naturaleza.

Art 1 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.

Texto consolidado

Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y de Peritos Agrícolas de España son corporaciones de derecho público, amparados por la Ley y reconocidos por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su funcionamiento y estructura interna serán democráticos.

Los Colegios, por medio de su Consejo General, se relacionarán con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y, con la Administración autonómica respectiva a través del órgano competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-7862.

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