Art. 41. Atribuciones de los colegiados.
Art 41 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.
Texto consolidado
La competencia y atribuciones profesionales de los colegiados, en ejercicio de la profesión, serán las que les correspondan con arreglo al vigente ordenamiento jurídico.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-7862.
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