Art. 40. Derechos de los colegiados.
Art 40 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.
Texto consolidado
a) Actuar profesionalmente en todo el ámbito nacional, en los términos previstos en la vigente legislación sobre Colegios Profesionales y en estos Estatutos.
b) Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos que establecen estos Estatutos.
c) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.
d) Llevar a cabo los trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares, y que les corresponda, respetándose el turno previamente formado.
e) Ser representado o defendido por el Colegio, por el Consejo autonómico o, en caso necesario, por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones justas, bien individual o colectivamente, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades o particulares, y en cuantas divergencias surjan en ocasión de ejercicio profesional.
f) Ser informado de la situación económica de su Colegio, de oficio o a petición propia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-7862.
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