Art. 39. Obligaciones de los colegiados.
Art 39 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.
Texto consolidado
a) Cumplir las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos generales y particulares, los Reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas y acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo General o el Consejo Autonómico, en su caso.
b) Pagar las cuotas y derechos aprobados por el Colegio.
c) Poner en conocimiento del Colegio a quienes ejerzan actos propios de la profesión sin poseer el título que para ello les faculte; a los que, aun teniéndolo, no estén colegiados y a los que siendo colegiados faltan a las obligaciones que como tales han contraído.
d) Someter al visado y registro del Colegio todos los trabajos profesionales, sea quien fuere el destinatario. Este trámite se realizará en el Colegio en cuya demarcación se vaya a desarrollar el trabajo profesional, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.
e) Someterse en las diferencias profesionales que se produzcan entre colegiados al arbitraje y conciliación del Colegio en primer término, sin perjuicio de interponer, en su caso, el recurso procedente.
f) En los trabajos profesionales que realice observar todas las normas y preceptos que establece la legislación vigente, las dictadas por el Colegio y por el Consejo General y aquellas otras encaminadas a mantener y elevar el prestigio, dignidad, decoro y ética profesional.
g) Cumplir con respecto a los órganos directivos del Colegio y del Consejo General y con los colegiados los deberes de disciplina, respeto y armonía profesionales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-7862.
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