Art. 44. Sanciones.
Art 44 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.
Texto consolidado
Podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.ª Amonestación privada.
2.ª Apercibimiento por oficio.
3.ª Amonestación pública.
4.ª Suspensión en el ejercicio profesional hasta un mes.
5.ª Suspensión en el ejercicio profesional entre un mes y un día y un año.
6.ª Suspensión en el ejercicio profesional entre un año y un día y dos años
7.ª Expulsión del Colegio.
Las sanciones 4.ª a 7.ª implican la accesoria de suspensión de derechos electorales por el tiempo de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieren.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-7862.
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