Art. 19. Funciones del Vicesecretario.
Art 19 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-21.
Texto consolidado
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente, aparte de las que la corresponden como miembro de la Junta.
Más artículos de Real Decreto 2772/1978
- ← Art. 18. Funciones del Secretario.
- → Art. 20. Funciones del Tesorero.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.