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Real Decreto Vigente

Art. 19. Funciones del Vicesecretario.

Art 19 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-21.

Texto consolidado

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente, aparte de las que la corresponden como miembro de la Junta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-12-21.

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