Art. 18. Funciones del Secretario.
Art 18 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.
Texto consolidado
Corresponde al Secretario:
a) Custodiar la documentación del Colegio.
b) Organizar la función administrativa del Colegio y actuar como Jefe de Personal.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d) Redactar la Memoria anual para su aprobación en la Asamblea general, verificar citaciones, redactar y firmar actas y Memorias y tramitar cuantas comunicaciones y documentos se refieran al Colegio.
e) Atender e informar a los colegiados y a cuantas personas se interesen por asuntos concernientes al Colegio.
f) Llevar un registro de los colegiados y los de actas de Asambleas generales y Juntas de Gobierno que se celebren.
g) Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta y las que sean propias de su función y necesarias para el buen desempeño de la misma.
h) Formar parte de la Comisión de visados designada por la Junta de Gobierno. Signar con su rúbrica los visados que se efectúen y realizar su registro, debiendo denegar este requisito cuando se incumplan las normas reguladoras del visado colegial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-7862.
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