Art. 69. Tramitación de trabajos.
Art 69 del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. · BOE-A-1978-29483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.
Texto consolidado
En ninguna dependencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se admitirán ni tramitarán trabajos técnicos o facultativos de cualquier clase, realizados en beneficio de interés privado, por Perito Agrícola o Ingeniero Técnico Agrícola, si no están visados por alguno de los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.
Las mismas normas deberán aplicarse por los restantes organismos del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio, corporaciones, tribunales y entidades de cualquier orden y jurisdicción, cuando se presenten tales trabajos suscritos por Ingenieros Técnicos Agrícolas o Peritos Agrícolas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-7862.